En atención a la entrada en vigencia de Ley 1607 de 2012, la cual establece que la retención en la fuente aplicable a las personas naturales residentes en el país, dependerá de la categorización tributaria establecida en el Art. 329 del ET (Empleado, Trabajador por cuenta propia, otros contribuyentes), se presento inquietud a la DIAN con respecto a la aplicación que se venia realizando de la tarifa de retención en la fuente del 3,5% establecida en el Decreto 2499 de 2012, la cual buscaba fomentar el desarrollo del sector correspondientes a las tecnologías de la información como un motor para el desarrollo del país; ante las inquietudes presentadas se vislumbra la constante contradicción de las políticas públicas del estado que desvirtúan de manera continua los elementos que considero el legislador.
Conforme a estos elementos como antecedente, me permito compartir las apreciaciones del Consultor José González Casas con respecto al tema.
Conforme a estos elementos como antecedente, me permito compartir las apreciaciones del Consultor José González Casas con respecto al tema.
1. En principio y aún después de conocer el documento que envió la DIAN en el cual se hace mención al oficio 017857 del 26 de Marzo de 2013 en la cual se establecen las clasificación de tributaria de las personas naturales residentes en el país y el régimen de retención en la fuente aplicable, se presentan argumentos que sirven de sustento para la respuesta a la consulta de la aplicación del decreto reglamentario 2499 de diciembre de 2012, sin embargo no es claro el comentario de la DIAN y no parece tener la fuerza de ley toda vez que solo menciona al respecto lo siguiente:
Con esta respuesta no se desconoce la vigencia y aplicación del Decreto 2499 de 2012 en su articulo 1, donde es clara la aplicación de la tarifa del 3.5% para las actividades desarrolladas por los consultores de SAP, de hecho la motivación del legislador se desvirtúa con la ambigüedad del documento entregado por la DIAN cuando el Decreto 2499 de 2012 menciona en su consideración:
En este orden de ideas, finalmente cual es la interpretación que del decreto 2499 debe hacerse…? Tiene vigencia…? acaso la vigencia del decreto es solo de manera parcial....?
2. Que sucede cuando la balanza del 80% y 20% cambia y los ingresos pasan a ser una parte por el ejercicio de profesiones liberales y otro por ejemplo por arrendamientos…?
Lo anterior de acuerdo al texto que presenta la respuesta de la DIAN
En el ejercicio de la consultoría además del aporte intelectual se utilizan equipos y software especializado. Entendiendo que el equipo de cómputo como tal podría no ser especializado pero con el software incluido si lo hace especializado, como puede interpretarse el comentario que hace la DIAN…?
Por definición insumo es aquel elemento indispensable para desarrollar una actividad productora para la generación de un bien. Un insumo en el ejercicio de la consultoría SAP, la materia prima principal, es el software que además es especializado y su producto final es un programa a la medida entregado a cada cliente.
Ahora bien, hilando un poco mas fino, los equipos de cómputo utilizados por la consultoría son equipos de propiedad del consultor y los mismos están a disposición del cliente para atender los procesos de implementación, la pregunta es si esta figura puede configurarse como un arrendamiento
operativo …?
3. De acuerdo a lo que menciona la DIAN en su concepto que ocurre con aquellos consultores que tienen menos de 4.073 UVT de ingresos en el año inmediatamente anterior….? Como quedan catalogados…?
4. El artículo 18 de la Ley 1122 de 2007 define una base de cotización máxima del 40% como base para el pago de seguridad social
Se entiende con el texto que como máximo es el 40% y no que “debe ser” el 40%, como mínimo sería un salario mínimo, luego se podría entender que los independientes se pueden mover entre el salario mínimo y como máximo (así lo menciona la norma) el 40% del valor del ingreso mensual. Lo anterior para interpretar si el 25% a descontar de la base de retención es aplicable o no cuando se paga seguridad social por debajo del 40% de los ingresos mensualizados.
En el siguiente link se encuentran varias interpretaciones del Consejo de Estado al respecto donde se puede deducir lo mismo que menciona la Ley pero entiendo que quien puede administrar en debida forma estas interpretaciones es nuestro asesor interno a quien agradezco sus comentarios.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43926#0
5. Si bien es cierto nuestro deber es tributar, la mejor forma de hacerlo es en la justa medida entendiendo como escandalosos los porcentajes del 29, 28 y 33 por ciento, los cuales se han venido ajustando vía disminución de la base y sin temor a equivocarme con varios decretos reglamentarios que solo dejan ver la improvisación en este nuevo sistema de retención. Seguramente vendrán muchos mas ajustando el tema pero como en SAP rigen a partir de generado el cambio y no son retroactivos.
6. De acuerdo a la percepción que sobre el tema hace nuestro Asesor invitado al conversatorio, debemos encaminar esfuerzos para la configuración de empresa…? Las SAS son las mas recomendables…?
7. Que va a pasar con el pago de honorarios del mes de junio si los aportes de este mes ya están pagos, muchos de ellos por debajo del 40% del ingreso mensual…? Lo anterior si es que la interpretación del artículo 18 del punto fuese diferente a lo que la letra del mismo señala.
Me parece importante mencionar que estas reflexiones están encaminadas a la sana discusión y en todo caso en busca del beneficio colectivo tanto para la empresa como para los consultores, como mencionaba en el punto 5 hay que tributar pero en la justa medida.
Con esta respuesta no se desconoce la vigencia y aplicación del Decreto 2499 de 2012 en su articulo 1, donde es clara la aplicación de la tarifa del 3.5% para las actividades desarrolladas por los consultores de SAP, de hecho la motivación del legislador se desvirtúa con la ambigüedad del documento entregado por la DIAN cuando el Decreto 2499 de 2012 menciona en su consideración:
En este orden de ideas, finalmente cual es la interpretación que del decreto 2499 debe hacerse…? Tiene vigencia…? acaso la vigencia del decreto es solo de manera parcial....?
2. Que sucede cuando la balanza del 80% y 20% cambia y los ingresos pasan a ser una parte por el ejercicio de profesiones liberales y otro por ejemplo por arrendamientos…?
Lo anterior de acuerdo al texto que presenta la respuesta de la DIAN
En el ejercicio de la consultoría además del aporte intelectual se utilizan equipos y software especializado. Entendiendo que el equipo de cómputo como tal podría no ser especializado pero con el software incluido si lo hace especializado, como puede interpretarse el comentario que hace la DIAN…?
Por definición insumo es aquel elemento indispensable para desarrollar una actividad productora para la generación de un bien. Un insumo en el ejercicio de la consultoría SAP, la materia prima principal, es el software que además es especializado y su producto final es un programa a la medida entregado a cada cliente.
Ahora bien, hilando un poco mas fino, los equipos de cómputo utilizados por la consultoría son equipos de propiedad del consultor y los mismos están a disposición del cliente para atender los procesos de implementación, la pregunta es si esta figura puede configurarse como un arrendamiento
operativo …?
3. De acuerdo a lo que menciona la DIAN en su concepto que ocurre con aquellos consultores que tienen menos de 4.073 UVT de ingresos en el año inmediatamente anterior….? Como quedan catalogados…?
4. El artículo 18 de la Ley 1122 de 2007 define una base de cotización máxima del 40% como base para el pago de seguridad social
Se entiende con el texto que como máximo es el 40% y no que “debe ser” el 40%, como mínimo sería un salario mínimo, luego se podría entender que los independientes se pueden mover entre el salario mínimo y como máximo (así lo menciona la norma) el 40% del valor del ingreso mensual. Lo anterior para interpretar si el 25% a descontar de la base de retención es aplicable o no cuando se paga seguridad social por debajo del 40% de los ingresos mensualizados.
En el siguiente link se encuentran varias interpretaciones del Consejo de Estado al respecto donde se puede deducir lo mismo que menciona la Ley pero entiendo que quien puede administrar en debida forma estas interpretaciones es nuestro asesor interno a quien agradezco sus comentarios.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43926#0
5. Si bien es cierto nuestro deber es tributar, la mejor forma de hacerlo es en la justa medida entendiendo como escandalosos los porcentajes del 29, 28 y 33 por ciento, los cuales se han venido ajustando vía disminución de la base y sin temor a equivocarme con varios decretos reglamentarios que solo dejan ver la improvisación en este nuevo sistema de retención. Seguramente vendrán muchos mas ajustando el tema pero como en SAP rigen a partir de generado el cambio y no son retroactivos.
6. De acuerdo a la percepción que sobre el tema hace nuestro Asesor invitado al conversatorio, debemos encaminar esfuerzos para la configuración de empresa…? Las SAS son las mas recomendables…?
7. Que va a pasar con el pago de honorarios del mes de junio si los aportes de este mes ya están pagos, muchos de ellos por debajo del 40% del ingreso mensual…? Lo anterior si es que la interpretación del artículo 18 del punto fuese diferente a lo que la letra del mismo señala.
Me parece importante mencionar que estas reflexiones están encaminadas a la sana discusión y en todo caso en busca del beneficio colectivo tanto para la empresa como para los consultores, como mencionaba en el punto 5 hay que tributar pero en la justa medida.
Por José González Casas
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