martes, 24 de septiembre de 2013

Ventas en Corto y Trasferencias Temporales de Valores


El mercado de valores colombiano como sustituto a las ventas en corto tiene definido a través del artículo 14 de la Ley 964 de 2005, así como en el artículo 3 y posteriores del Decreto 4432, la figura de la Trasferencia Temporal de Valores,  las cuales se encuentran definidas como “aquellas en las que una parte denominada el Originador, transfiere la propiedad de unos valores (objeto de la operación) a la otra denominada el Receptor, con el acuerdo de retransferirlos en la misma fecha o en una fecha posterior. Concomitantemente, el Receptor transfiere al Originador la propiedad de otros valores o una suma de dinero de cuantía igual o mayor al de los valores objeto de la operación”.

El artículo 2 de la misma Ley, presenta la siguiente definición de ventas en corto “se entiende como operaciones de ventas en  corto  aquellas  cuyo  objeto  consiste  en  vender  valores que  se  han obtenido  el  mismo  día  o  en  forma  previa  a  la  operación  de  venta  en corto  a  través  de  una  operación  de  reporto  o  repo,  simultánea  o  de transferencia temporal de valores”, destacando dentro de esta definición el concepto de temporalidad, cuando se hace referencia a la expresión “el mismo día”, la cual contrasta con la interpretación y aplicación de las ventas en corto desarrolladas en otros mercados internacionales, en los cuales la relación de temporalidad no se encuentra explicita, reduciéndose al mero hecho de  vender un activo sobre el cual el inversor no tiene efectivamente una posesión, por lo que estos deben tomarse en préstamo para dar cumplimiento a la misma[1].



[1] U.S Security Commision. “Short Sales”. Tomado desde http://www.sec.gov/answers/shortsale.htm el 30 de Julio de 2013

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